Blog ¿Me puede prohibir mi casero tener una mascota en casa si vivo en un piso de alquiler?

¿Me puede prohibir mi casero tener una mascota en casa si vivo en un piso de alquiler?


En las redes sociales circulan varias publicaciones que aseguran que los arrendadores ya no podrán prohibir la entrada de mascotas en los pisos de alquiler debido al cambio en el régimen jurídico de los animales que entró en vigor en diciembre, en el que se les considera “miembros de la unidad familiar con sentimientos”.

Sin embargo, estas modificaciones legislativas no afectan a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres. Tampoco se hace ninguna mención específica sobre este asunto en esta ley ni en el borrador del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales.

¿Qué modificaciones ha hecho el Gobierno respecto a las mascotas?

El 2 de diciembre se aprobó de manera definitiva la proposición que considera a los animales seres sensibles en el pleno del Congreso de los Diputados. Dos semanas después, la ley entró en vigor.

En ella se modifican tres normas básicas en el ordenamiento jurídico: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre estos cambios destacan la prohibición de extender la hipoteca de los animales, la primacía del bienestar animal en las sentencias de separación y custodia de los dueños o el establecimiento de unos derechos y deberes del dueño en el cuidado del animal. Este último hace referencia al abandono y maltrato de animales.

No obstante, estas modificaciones no afectan a la ley de los alquileres, la Ley de Arrendamiento Urbanos, por lo que es falso que prohibir la entrada de animales en pisos de alquiler sea inconstitucional, como se publica en las redes sociales.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos acerca de las mascotas?

Las modificaciones llevadas a cabo en el régimen jurídico de los animales no han hecho que la ley de arrendamientos cambie. Sigue primando el derecho a la propiedad.

Dentro de la ley no hay ninguna referencia a la presencia de animales domésticos en los pisos de alquiler, sin embargo, el punto 4.2 detalla que “los arrendamientos de vivienda se reafirman por pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.

Esto quiere decir que la prohibición o no de mascotas en viviendas de alquiler queda sujeto al acuerdo al que lleguen el arrendador y el arrendatario.

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